FEMINISMOS

¡Una buena! A prisión por sextorsion

Por primera vez en Argentina, un sujeto es sentenciado por difundir contenido íntimo de su ex sin consentimiento. La sentencia para Patricio Pioli, sanjuanino radicado en La Rioja, se enmarca en violencia de género y violencia digital, y la situación apura la actualización del Código Penal.

Por Flo Straso

En un mundo donde la violencia de género es cotidiana, compartir estas noticias quita un poco lo amargo. El pasado 10 de junio, Patricio Pioli -alias “el tatuador”- fue condenado a cinco años de prisión en La Rioja por difundir material íntimo de su ex pareja. 

Paula Sánchez Frega inició las denuncias en el año 2016 hacia su ex pareja, Pioli, por hechos de violencia como la amenaza y la coerción. Cuenta, en este video de TN, que el maltrato se inició mientras estaban en pareja, pero se profundizó tras la ruptura impuesta por ella, momento en donde aparecieron las amenazas de difusión de material íntimo que se concretó un mes después. Esto, junto a otros episodios, sirvieron como prueba y base de esta sentencia sin precedentes.

Como Paula anuncia en el mismo video, ese material fue filmado en un momento en donde estaban juntos, basado en una relación de confianza que él rompió. Si bien algunas expertas hablan de sextorsión, práctica que consiste en la amenaza de hacer público contenido sexual íntimo, Paula prefiere hablar de difusión sin consentimiento enmarcada en otros acontecimientos de violencia de género. Destaca que seguramente son muchas las mujeres que atraviesan una posición así y que su sentencia sirve para visibilizar la situación, pero también para apurar al Senado para aprobar una ley que proteja a futuras víctimas. 

Finalmente, el poder judicial riojano condenó a Pioli por el delito de “coacción y lesiones leves calificadas” y por filtrar fotografías y videos íntimos tomados por él. En el proceso participó la Secretaría de la Mujer de la provincia para proteger a la denunciante y para poner en ejercicio la ley de protección integral, la 26.485, la cual no sólo define a la violencia y a sus múltiples tipos y modalidades, sino que involucra a organismos públicos del Estado… como corresponde.

La abogada y activista por los derechos digitales Marina Benítez Demtschenko, remarcó en su TW que no se trató de un fallo contra la pornovenganza: “La difusión no consentida de material íntimo que la víctima invocó resultó un elemento adicional a los actos de violencia machista perpetrados por el agresor”, apuntó. 

Foto: InfoNews.

Así sí

Este caso ilustra una buena práctica de la justicia que ha actuado antes de lamentar un acontecimiento más grave y ha reconocido los alcances de la violencia que Pioli ejerció sobre Sánchez. A veces sucede que la policía no quiere tomar denuncias sin pruebas concretas o que acciona sólo ante la violencia física, pero este no es el caso. Como explica Télam, los jueces reconocieron que “todas estas situaciones de violencia y hostigamiento provocaron en ella un daño psicológico, un daño o quiebre en su salud mental caracterizado, entre otras, por sensación de desamparo, desvalimiento y sensación de encontrarse en situación de peligro real, perdiendo la confianza y seguridad en sí misma”. 

Además, el involucramiento de la Secretaría de la Mujer logró que el poder judicial deba “informar a la víctima todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución atinentes a la obtención de beneficios de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado, imponiendo -en su caso- medidas cautelares de restricción geográfica para tutelarla judicialmente”. Es un logro, porque en la cotidianeidad la mayoría de las mujeres no son notificadas del estado de su agresor y muchas se enteran por redes sociales o porque él se contactó con ellas. 

La orden de destruir equipos informáticos, celulares, y todos aquellos facilitadores secuestrados que hayan sido partícipes de las conductas dañosas también es un aporte fundamental porque, como dice Demtschenko, “en muchos casos donde se suscita violencia digital se secuestran objetos y, en algún momento del proceso penal, el imputado pide los objetos y se los vuelven a dar, algo que vuelve a poner en peligro a la víctima”. 

Del mismo modo, se destaca el hecho de que el agresor tenga a su cargo los costos económicos, lo cual es un gran alivio para la denunciante.

F5 al Código Penal

Con esta sentencia, se evidenció el vacío legal que existe ante la difusión de material íntimo sin consentimiento. Como aclara la abogada Julieta Luceri en su TW: “La condena del #CasoPioli es por coacción y lesiones leves calificadas. La mención de la difusión no consentida en el juicio o sentencia no implica que de ahora en adelante la conducta sea delito. Si no está en el #CodigoPenal, NO ES UN DELITO. Las sentencias no crean delitos”.

Marina Benítez Demtschenko alerta sobre el sistema actual, en donde muchas veces no se toman las denuncias, y en cómo se tienen que adecuar las figuras contempladas en el código actual para darle carril a una investigación. Enfatiza: “Hace más de cuatro años que se está intentando lograr la penalización de la violencia digital pero no se logra llegar a estados parlamentarios relevantes“. Y continúa: “La reforma del Código Penal argentino exige ya mismo una actualización para contemplar no sólo conductas que tienen que ver con el uso de internet o con la participación activa en la web, sino con conductas que afectan derechos personalísimos como la privacidad y la integridad sexual”.

Por su parte, Paula Sánchez expresó a la prensa que se siente muy conforme con la sentencia (porque tenía pocas expectativas), y aseguró que va a seguir luchando para que salga la ley que tiene media sanción en el Senado. Por mi parte, celebro este acontecimiento, por Paula y por todas las personas que sufren este flagelo actual; y resalto esta sentencia como un mensaje para todos los Patricios que hay dando vuelta, quienes seguro lo pensarán dos veces antes de hacerlo.