El Delta del Paraná como sujeto de derechos
Desde diferentes organizaciones ambientalistas pujan para que se reconozca al Delta del Paraná como sujeto depositario de derechos. La propuesta surge a raíz de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sería la primera experiencia de incorporación de Derechos de la Naturaleza en nuestro país.
Por Fabio Primo
Foto de portada: Reserva de Usos Múltiples en la isla de Victoria, Entre Ríos. Autor: Pablo Cantador. Gentileza: Del Paraná NO se toca.
Parece historia antigua pero durante los últimos años los vergeles de vida que habitan las costas del Río Paraná se vieron en riesgo a raíz de un proceso de quema indiscriminada en los humedales. La causa fundamental de estos incendios estuvo originada en la expansión de la actividad ganadera en zona de islas en un contexto marcado por el fenómeno de la Niña, que trajo aparejado una dramática sequía y una bajante histórica del cauce fluvial. Frente a la expansión de los fuegos, la proliferación de frentes de humo y la impotente acción de los poderes provinciales y nacionales, diferentes organizaciones ambientalistas presentaron amparos para que la CSJN impulse acciones de protección del Delta del Paraná, una de las zonas más afectadas por los incendios. El amparo colectivo fue presentado por la Asociación Civil Por la Justicia Ambiental y el Foro Ecologista de Paraná, junto otros actores interesados y afectados por el drama destructivo de los incendios. Frente a esto, la Corte Suprema elaboró un fallo que reconoce su competencia en las demandas, aunque todavía no hay una sentencia definitiva.
Conversamos con las abogadas Marianela Galanzino y Valeria Berros, integrantes del Proyecto Meulen de la UNL, sobre los avances en esta causa.
-Fabio Primo: ¿Qué significa reconocer al Delta como sujeto de derechos? ¿Cómo dialoga con otras experiencias regionales?
-Marianela Galanzino: Si bien no existe aún una sentencia al respecto la Corte si declaró su competencia originaria en estos asuntos. En el marco del amparo se solicita que para que estos derechos puedan ser efectivizados se cree una figura legal de nombre “Guardián del Delta del Paraná”, que en principio sería un sujeto u órgano colectivo que funja como garante de que los derechos asignados al Delta se cumplan correctamente y que facilite el derecho a la información sobre el estado del mismo, a la cual es muy difícil acceder actualmente. Esta figura es tomada de un caso de esta demanda que sucedió en Colombia con respecto al Río Atrato, donde por primera vez se crea esta figura de Guardián. Si bien no hay reconocimiento por parte de la CSJN de este pedido si hay algunas innovaciones en el marco de otras causas que están vinculadas a esta, que tienen que ver con pedidos de información permanente (cada 30 días) a las respectivas provincias que integran el PIECAS.
-Esto implicaría que la supervisión de la situación siga en manos de las autoridades provinciales como hasta ahora ¿Que otros aspectos aporta el fallo de la CSJN?
-Valeria Berros: Algo que resulta interesante dentro del fallo de la CSJN es la incorporación de la perspectiva ecosistémica y como esto implica tener en consideración los intereses del propio ecosistema. Este puede ser leído como una idea – medio indirecta – que se hace eco de los Derechos de la Naturaleza, porque no habla ni de los intereses del Estado ni los de los privados sobre las islas del Paraná. Si el Ecosistema tiene intereses es porque existe un “alguien” que los tiene, está dando lugar a la idea de un sujeto. Igualmente – como decía Marianela – esto está lejos de sentencias como las del Río Atrato en Colombia, que si bien es un país como Argentina en el sentido de que no tiene reconocido los derechos de la naturaleza en su legislación, su Corte Suprema hace una interpretación novedosa del derecho vigente y se busca nombrar un Guardián al Río Atrato, considerándolo un sujeto de derecho. El caso del Delta del Paraná es una gran puerta abierta dado que todavía no tiene sentencia final, lo cierto es que puede tener algunas ideas que no son las clásicas que se observan en otros fallos judiciales. Además, dentro del mismo caso coexisten varias ideas de justicia, que a su vez se traducen en las distintas demandas que hay. Por ejemplo, este es el primer caso que incorpora el argumento climático juntos con los otros.
-¿Y cuales son esas otras ideas de justicia que aparecen en estas demandas colectivas?
-MG: Claro, como decía Valeria recién, hay una ampliación dentro de las demandas en torno a las perspectivas de justicia que aparecen y en cada una son distintas. Algunas están más ligadas al aparataje de la Justicia Ambiental, que tiene mucho más que ver con las luchas por las desigualdades sociales, el racismo y la justicia social. Hay un intento de traer bagaje de conceptos al interior de esta demanda. En particular, la demanda que incorpora la perspectiva ecosistémica y la idea de derechos de la naturaleza es la que impulsa Aldana Sasia. Lo interesante de esta demanda es que que conviven tanto la perspectiva de Justicia Ambiental como aquella que propone un Giro Ecocéntrico. También se pueden ver una serie de conceptos novedosos en los que tiene que ver con el derecho ambiental que es lo que tiene que ver con la Justicia Territorial, que en esta demanda lo asocian al conocimiento efectivo de las partidas dominiales de los territorios del Delta. En 2021 esto produjo grandes problemas a la hora de conocer a quienes pertenecían las tierras donde se iniciaban los incendios. También aparecen una serie de irregularidades en la delimitación de los terrenos fiscales donde se habían cedido una parte a privados o donde habían sido apropiados de hecho. La nociones de Justicia Climática también son una novedad en esta demanda, ya que se la logra vincular con las ideas de preservación del Delta del Paraná como una forma de mitigación de las alteraciones climáticas. El reconocimiento del Delta como sujeto de derecho es necesaria para que esa mitigación sea posible.
En el resto de las demandas y en el fallo de la Corte – salvo lo que menciono antes Valeria – no ahondan en esta perspectivas. Lo que sí vemos en este último es un lenguaje más desarrollista, atendiendo a los llamados “servicios de la naturaleza” y como estos son reguladores de las bajantes y subidas de los flujos de aguas, como proporcionan circuitos de polinización y producción de oxígeno. Un lenguaje mucho más productivista que es muy valorado por algunas instituciones internacionales y donde se ve una sintonía con la agenda 2030.
-¿Y cómo podría intervenir la Corte Suprema de Justicia?
-VB: La Corte solicita la creación de un Comité de Emergencia Ambiental (CEA) por medio del cual va solicitando informes mensuales al PIECAS DP (Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná). Hay un intento de incorporar allí a todas las ONgs que participaron del proceso pero integrando ahora un cuerpo colegiado para que controlen la ejecución de la sentencia. Me parece que es más inteligente un diseño con esa mirada porque en lo concreto es más la sociedad civil la que empuja y está al tanto de lo que va ocurriendo con el asunto que tal vez una provincia como Entre Ríos, que está buscando hacer otra cosa con el territorio.
-¿Ha habido algunos avances más sobre estos temas?
-VB: Con la reorganización interna de la Corte y con el año electoral en curso este tema ha quedado al margen. No es un buen momento para las demandas ambientales
-MG: Tampoco en el sector legislativo hay fecha fijada para el tratamiento de la Ley de Humedales. Desde todos los frentes estamos complicados.